Fecha de Publicación: 25/05/2021
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 26/05/2021.

Artículo 10

   (Asistencia médica gratuita).- Los beneficiarios del Programa tendrán derecho a la asistencia médica gratuita a través de los servicios de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, en todo el país, en las condiciones que les correspondan conforme a las normas que resulten aplicables.
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