Fecha de Publicación: 26/03/2021
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Artículo 5

   Facúltase al Banco de Previsión Social a otorgar el régimen de facilidades de pago previsto por el artículo 1º de la Ley Nº 17.963, de 19 de mayo de 2006, por deudas devengadas desde el 1º de mayo de 2018 hasta la fecha de promulgación de la presente ley, por concepto de tributos personales por empleados dependientes, incluyendo los aportes al Fondo Nacional de Salud.

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