Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 95

   Sustitúyese el artículo 423 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 423.- Autorízase a la Secretaría Nacional del Deporte,
   previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
   a apoyar a instituciones sin fines de lucro o asociaciones que tengan
   entre sus cometidos el fomento y desarrollo de actividades deportivas,
   contribuyendo a su financiamiento.

   Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la Secretaría
   Nacional del Deporte, por resolución fundada y en las condiciones que
   determine, podrá contribuir al financiamiento de la preparación y
   entrenamiento de deportistas o atletas que lo requieran en virtud de
   su participación en competencias internacionales".
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