Sustitúyese el artículo 423 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente:
"ARTÍCULO 423.- Autorízase a la Secretaría Nacional del Deporte,
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
a apoyar a instituciones sin fines de lucro o asociaciones que tengan
entre sus cometidos el fomento y desarrollo de actividades deportivas,
contribuyendo a su financiamiento.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la Secretaría
Nacional del Deporte, por resolución fundada y en las condiciones que
determine, podrá contribuir al financiamiento de la preparación y
entrenamiento de deportistas o atletas que lo requieran en virtud de
su participación en competencias internacionales".