Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 94

   Agrégase al artículo 92 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, el siguiente inciso:

   "Los contratos a que refiere el presente artículo quedan exceptuados
   de la prohibición dispuesta en el artículo 97 de la Ley N° 19.121, de
   20 de agosto de 2013".
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