PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Agrégase al artículo 92 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, el siguiente inciso: "Los contratos a que refiere el presente artículo quedan exceptuados de la prohibición dispuesta en el artículo 97 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013".Ayuda