Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 87

   Agrégase a la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, el siguiente artículo:

   "ARTÍCULO 18 BIS. (Datos biométricos).- Los datos biométricos
   regulados en la presente ley podrán ser objeto de tratamiento en el
   marco de lo dispuesto en el artículo 9° de la presente ley, previa
   realización de una evaluación de impacto en la protección de datos
   personales".
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