PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Agrégase a la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, el siguiente artículo: "ARTÍCULO 18 BIS. (Datos biométricos).- Los datos biométricos regulados en la presente ley podrán ser objeto de tratamiento en el marco de lo dispuesto en el artículo 9° de la presente ley, previa realización de una evaluación de impacto en la protección de datos personales".Ayuda