Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 85

   Sustitúyese el artículo 119 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 119.- Créase el Consejo Asesor Honorario de Seguridad de la
   Información, integrado por el Director de Seguridad de la Información
   de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y
   la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), un
   representante de la academia y un representante de los siguientes
   órganos: Presidencia de la República, Ministerio de Defensa Nacional,
   Ministerio del Interior, Ministerio de Industria, Energía y Minería,
   Banco Central del Uruguay y Unidad Reguladora de Servicios de
   Comunicaciones, que elaborará recomendaciones y asesorará a la AGESIC
   sobre aspectos estratégicos en materia de ciberseguridad.

   El Poder Ejecutivo reglamentará el funcionamiento de los Consejos
   Asesores Honorarios de la AGESIC".
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