Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 84

   Sustitúyese el artículo 149 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 149.- Encomiéndase a la Agencia para el Desarrollo del
   Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del
   Conocimiento (AGESIC), a dirigir las políticas, metodologías y mejores
   prácticas, y regular en materia de seguridad de la información y
   ciberseguridad a nivel nacional, así como fiscalizar, auditar su
   cumplimiento y brindar apoyo en las etapas de implementación de las
   mismas en todas las entidades públicas, y además, en las entidades
   privadas vinculadas a servicios o sectores críticos del país. Dichos
   cometidos serán ejercidos a través de la Dirección de Seguridad de la
   Información.

   La Dirección de Seguridad de la Información albergará al Centro
   Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática (CERTuy)
   quien tendrá como cometidos principales centralizar y coordinar la
   respuesta a incidentes informáticos, y realizar las tareas preventivas
   que correspondan para la protección de los activos de información
   críticos de las entidades referidas en el inciso anterior, de acuerdo
   con los criterios que sugiera el Consejo Asesor Honorario de Seguridad
   de la Información, creado por el artículo 119 de la Ley N° 18.172, de
   31 de agosto de 2007.

   El Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto en la presente
   disposición normativa".
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