Fecha de Publicación: 30/12/2020
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 78

   Facúltase a la Unidad Ejecutora 007 "Instituto Nacional de Estadística" del Inciso 02 "Presidencia de la República", a contratar con cargo a la partida habilitada por el artículo 76 de la presente ley, al personal necesario para las tareas de planificación y ejecución del "Proyecto Censo Ronda 2023" bajo la modalidad de contrato laboral, al amparo de lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, el que se podrá prorrogar hasta la finalización del período de ejecución del "Proyecto Censo Ronda 2023".

   Las contrataciones se realizarán mediante concurso de méritos y antecedentes y estarán exceptuadas del procedimiento del "Sistema de Reclutamiento y Selección" de la Oficina Nacional del Servicio Civil, pudiendo acumularse a otro empleo público, siempre que no superen en conjunto las sesenta horas semanales.

   Cuando la contratación recaiga en personal docente o policial se podrá hacer efectiva en tanto no obste a la realización de las tareas habituales que cumplen en sus respectivos organismos.

   El Poder Ejecutivo fijará las retribuciones a percibir por el personal contratado, debiendo contar con informe previo y favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.
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