Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 772

   Incorpórase al inciso A) del artículo 71 de la Ley N° 17.738, de 7 de enero de 2004, el siguiente párrafo:

   "Se exceptúan los exámenes y análisis clínicos cuando se tratare de
   pacientes internados, ya sea cuando se realicen en la misma
   institución de salud o cuando fueran realizados externamente por ser
   parte de la unidad e integralidad de la asistencia y atención al
   usuario".
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