Incorpórase al inciso A) del artículo 71 de la Ley N° 17.738, de 7 de enero de 2004, el siguiente párrafo:
"Se exceptúan los exámenes y análisis clínicos cuando se tratare de
pacientes internados, ya sea cuando se realicen en la misma
institución de salud o cuando fueran realizados externamente por ser
parte de la unidad e integralidad de la asistencia y atención al
usuario".