Incorpórase al artículo 458 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, el siguiente inciso:
"Para la regulación de los procesos comprendidos en este Capítulo II
de la Sección IX de esta ley y que no se encuentren previstos en la
misma, en cuanto no sea incompatible con sus previsiones, se aplicarán
las disposiciones de la Ley N° 15.750, de 24 de junio de 1985 (Ley
Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales), y de
la Ley N° 15.982, de 18 de octubre de 1988 (Código General del
Proceso), sus modificativas y complementarias."