Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 768

   Incorpórase al artículo 458 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, el siguiente inciso:

   "Para la regulación de los procesos comprendidos en este Capítulo II
   de la Sección IX de esta ley y que no se encuentren previstos en la
   misma, en cuanto no sea incompatible con sus previsiones, se aplicarán
   las disposiciones de la Ley N° 15.750, de 24 de junio de 1985 (Ley
   Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales), y de
   la Ley N° 15.982, de 18 de octubre de 1988 (Código General del
   Proceso), sus modificativas y complementarias."
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