Sustitúyese el artículo 454 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 454. (Competencia).- Serán competentes para entender en los
procesos de desalojo, lanzamientos de inmuebles y juicios ejecutivos
por cobro de arriendos que tengan por objeto cuestiones referidas en
esta ley, los Juzgados de Paz con competencia territorial en el lugar
de ubicación del inmueble, independientemente de la cuantía del
asunto. Detectada la incompetencia, el Tribunal actuante remitirá el
expediente al Tribunal competente en el estado en que se encuentre, el
que continuará su tramitación. Las actuaciones cumplidas hasta el
momento en que se declare la incompetencia serán consideradas
válidas".