Fecha de Publicación: 30/12/2020
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 767

   Sustitúyese el artículo 454 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:
    
   "ARTÍCULO 454. (Competencia).- Serán competentes para entender en los
   procesos de desalojo, lanzamientos de inmuebles y juicios ejecutivos
   por cobro de arriendos que tengan por objeto cuestiones referidas en
   esta ley, los Juzgados de Paz con competencia territorial en el lugar
   de ubicación del inmueble, independientemente de la cuantía del
   asunto. Detectada la incompetencia, el Tribunal actuante remitirá el
   expediente al Tribunal competente en el estado en que se encuentre, el
   que continuará su tramitación. Las actuaciones cumplidas hasta el
   momento en que se declare la incompetencia serán consideradas
   válidas".
Ayuda