Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 766

   Agrégase al literal B) del inciso segundo del artículo 123 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 18.673, de 23 de julio de 2010, el siguiente inciso:

   "Declárase que los fideicomisos financieros en cuyos certificados de
   participación, títulos de deuda o títulos mixtos de oferta pública,
   están autorizadas a invertir las Administradoras de Fondos de Ahorro
   Previsional, pueden estar constituidos por cualquier tipo de bienes
   radicados en el país, así como por valores emitidos en régimen de
   oferta pública o privada por empresas uruguayas, en las condiciones y
   con los límites determinados por la Superintendencia de Servicios
   Financieros del Banco Central del Uruguay". 
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