Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 760

   Sustitúyese el artículo 11 de la Ley N° 16.774, de 27 de setiembre de 1996, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 11. (Responsabilidades).- La sociedad administradora, sus
   representantes, directores, gerentes, administradores, síndicos y
   fiscales, independientemente de si la gestión es realizada
   directamente por la sociedad administradora o a través de la
   contratación de servicios externos, serán solidariamente responsables
   por los perjuicios que pudieran ocasionarse a los cuotapartistas por
   incumplimiento de las normas jurídicas pertinentes y del reglamento
   del Fondo.

   Para el ejercicio de los cargos mencionados anteriormente, así como
   para revestir la calidad de accionista, regirán las inhabilitaciones
   previstas en el artículo 23 del Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de
   setiembre de 1982, en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley
   N° 16.327, de 11 de noviembre de 1992. Asimismo, regirán también
   dichas inhabilitaciones para el ejercicio de los referidos cargos en
   compañías que presten servicios de gestión o administración a
   sociedades administradoras de Fondos de Inversión o para revestir la
   calidad de socio o accionista, o bien para las personas físicas que
   presten tales servicios".
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