Sustitúyese el artículo 11 de la Ley N° 16.774, de 27 de setiembre de 1996, por el siguiente:
"ARTÍCULO 11. (Responsabilidades).- La sociedad administradora, sus
representantes, directores, gerentes, administradores, síndicos y
fiscales, independientemente de si la gestión es realizada
directamente por la sociedad administradora o a través de la
contratación de servicios externos, serán solidariamente responsables
por los perjuicios que pudieran ocasionarse a los cuotapartistas por
incumplimiento de las normas jurídicas pertinentes y del reglamento
del Fondo.
Para el ejercicio de los cargos mencionados anteriormente, así como
para revestir la calidad de accionista, regirán las inhabilitaciones
previstas en el artículo 23 del Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de
setiembre de 1982, en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley
N° 16.327, de 11 de noviembre de 1992. Asimismo, regirán también
dichas inhabilitaciones para el ejercicio de los referidos cargos en
compañías que presten servicios de gestión o administración a
sociedades administradoras de Fondos de Inversión o para revestir la
calidad de socio o accionista, o bien para las personas físicas que
presten tales servicios".