Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 759

   Agrégase al artículo 16 de la Ley N° 16.774, de 27 de setiembre de 1996, el siguiente inciso:

   "En el caso de los Fondos de Inversión dirigidos a inversores
   calificados a que refiere el inciso segundo del artículo 4° de la
   presente ley, el Reglamento del Fondo establecerá el marco general de
   funcionamiento que será aplicable a las distintas clases de
   cuotapartes, de conformidad con la reglamentación que dicte a esos
   efectos el Banco Central del Uruguay. Existirá, además, un Reglamento
   específico para cada clase de cuotapartes, que deberá contener todas
   las especificaciones establecidas en los literales A) a J) de este
   artículo".
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