Agrégase al artículo 16 de la Ley N° 16.774, de 27 de setiembre de 1996, el siguiente inciso:
"En el caso de los Fondos de Inversión dirigidos a inversores
calificados a que refiere el inciso segundo del artículo 4° de la
presente ley, el Reglamento del Fondo establecerá el marco general de
funcionamiento que será aplicable a las distintas clases de
cuotapartes, de conformidad con la reglamentación que dicte a esos
efectos el Banco Central del Uruguay. Existirá, además, un Reglamento
específico para cada clase de cuotapartes, que deberá contener todas
las especificaciones establecidas en los literales A) a J) de este
artículo".