Sustitúyese el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 16.774, de 27 de setiembre de 1996, por el siguiente:
"Los Fondos de Inversión no constituyen sociedades, carecen de
personalidad jurídica y deben ser gestionados por una sociedad
administradora de fondos a quien se atribuyen las facultades del
dominio sin ser propietaria, para que, por cuenta de los aportantes,
directamente o a través de la contratación de servicios externos,
realice una adecuada composición de sus activos, considerando riesgos
y rendimientos".