Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 757

   Sustitúyese el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 16.774, de 27 de setiembre de 1996, por el siguiente: 

   "Los Fondos de Inversión no constituyen sociedades, carecen de
   personalidad jurídica y deben ser gestionados por una sociedad
   administradora de fondos a quien se atribuyen las facultades del
   dominio sin ser propietaria, para que, por cuenta de los aportantes,
   directamente o a través de la contratación de servicios externos,
   realice una adecuada composición de sus activos, considerando riesgos
   y rendimientos".
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