Agrégase al artículo 22 de la Ley N° 16.774, de 27 de setiembre de 1996, los siguientes incisos:
"El Banco Central del Uruguay podrá asimismo dictar normas especiales
de políticas o criterios en materia de inversiones para Fondos de
Inversión dirigidos a inversores calificados o directamente disponer
en estos casos que no se aplicarán las limitaciones dispuestas en los
literales A) a D) del presente artículo, siempre que se establezca
expresamente en el Reglamento del Fondo que está dirigido a inversores
calificados y que figuren en el mismo los criterios de inversión.
El Banco Central del Uruguay establecerá las condiciones que deben
cumplir las personas físicas y jurídicas o entidades, nacionales o
extranjeras, para ser considerados inversores calificados a los
efectos de este artículo".