Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 755

   Agrégase al artículo 12 de la Ley N° 16.774, de 27 de setiembre de 1996, el siguiente inciso:

   "Las prohibiciones referidas serán aplicables igualmente respecto de
   las personas físicas o jurídicas, sus directores, gerente y síndicos,
   que presten servicios de gestión o administración a sociedades
   administradoras de Fondos de Inversión".
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