PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Agrégase al artículo 12 de la Ley N° 16.774, de 27 de setiembre de 1996, el siguiente inciso: "Las prohibiciones referidas serán aplicables igualmente respecto de las personas físicas o jurídicas, sus directores, gerente y síndicos, que presten servicios de gestión o administración a sociedades administradoras de Fondos de Inversión".Ayuda