Sustitúyese el artículo 3° de la Ley N° 15.785, de 4 de diciembre de 1985, en la redacción dada por el artículo 30 de la Ley N° 17.243, de 29 de junio de 2000, por el siguiente:
"ARTÍCULO 3°.- El Directorio de la Corporación Nacional para el
Desarrollo se compondrá de tres miembros. Serán designados por el
Presidente de la República en acuerdo con el Consejo de Ministros,
previa venia de la Cámara de Senadores otorgada sobre propuesta
motivada en sus condiciones personales y reconocida solvencia en
asuntos económico-financieros, por el procedimiento previsto en el
artículo 187 de la Constitución de la República.
Para sesionar y adoptar decisiones, el Directorio deberá contar con
la mayoría de sus miembros. En caso de empate, el Presidente tendrá
voto doble".