Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 751

   Sustitúyense los literales C) y N) del artículo 12 de la Ley N° 15.785, de 4 de diciembre de 1985, por los siguientes:

"C) Designar a sus funcionarios y destituirlos con arreglo a las
   disposiciones del Estatuto. La reglamentación procurará que el ingreso
   de sus funcionarios se realice por el sistema de concurso".

"N)Delegar sus atribuciones por resolución fundada en la Secretaría
   General o en la Gerencia General, según se trate de atribuciones
   referentes a la competencia de uno u otro órgano. No son delegables
   las atribuciones de los literales A), B), D), E), G), I) y K)".
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