Sustitúyense los literales C) y N) del artículo 12 de la Ley N° 15.785, de 4 de diciembre de 1985, por los siguientes:
"C) Designar a sus funcionarios y destituirlos con arreglo a las
disposiciones del Estatuto. La reglamentación procurará que el ingreso
de sus funcionarios se realice por el sistema de concurso".
"N)Delegar sus atribuciones por resolución fundada en la Secretaría
General o en la Gerencia General, según se trate de atribuciones
referentes a la competencia de uno u otro órgano. No son delegables
las atribuciones de los literales A), B), D), E), G), I) y K)".