Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 747

   Las personas públicas no estatales que reciban subsidios y transferencias o perciban tributos afectados por más de 20.000.000 UI (veinte millones de unidades indexadas) anuales, así como los organismos privados que manejen fondos públicos o administren bienes del Estado y las personas jurídicas, cualquiera sea su naturaleza y finalidad en las que el Estado participe directa o indirectamente y posea la mayoría de su capital social, proyectarán sus presupuestos anuales y los elevarán al Poder Ejecutivo, tres meses antes del comienzo de cada ejercicio económico. Para los Presupuestos correspondientes al año 2021, el plazo referido en esta disposición regirá hasta el 31 de marzo de 2021. 

   El Ministerio de Economía y Finanzas, con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto deberá aprobar los mismos, previo a su puesta en vigencia.

   En la preparación de sus iniciativas presupuestales dichos organismos tendrán en cuenta los lineamientos que a tales efectos disponga el Poder Ejecutivo.
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