Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 746

   Sustitúyese el artículo 19 de la Ley N° 19.483, de 5 de enero de 2017, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 19. (Consejo Honorario de Instrucciones Generales).- Créase
   un Consejo Honorario de Instrucciones Generales el que estará
   integrado por:

1) El Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación.

2) Dos representantes del Poder Ejecutivo. 

3) Uno de los dos Fiscales Letrados de Montevideo con mayor antigüedad en
   tales cargos, que será designado por el Poder Ejecutivo.

4) Un representante de la Asociación de Magistrados Fiscales del
   Uruguay.

     El Consejo Honorario de Instrucciones Generales tendrá como cometido
   la elaboración de las instrucciones generales de actuación de los
   fiscales, en aplicación del principio de unidad de acción de acuerdo
   con el artículo 4° de la presente ley.

     El Consejo Honorario de Instrucciones Generales estará presidido por
   el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación y sesionará con
   un quórum mínimo de tres integrantes.

     Las decisiones deberán ser adoptadas por mayoría simple, la que
   deberá integrarse con al menos un voto de los representantes del Poder
   Ejecutivo".
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