Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 739

   Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 19.003, de 16 de noviembre de 2012, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 1°.- Los montos mínimos y máximos de las prestaciones de
   seguridad social, así como los ingresos máximos para acceder a las
   mismas, que se indican en el artículo siguiente, independientemente
   del organismo que las sirva, se ajustarán a partir del 1° de enero de
   2021 por la variación en la Base de Prestaciones y Contribuciones,
   según lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 17.856, de 20 de
   diciembre de 2004.

     A dichos efectos, se convertirán a base de prestaciones y
   contribuciones los topes vigentes al 31 de diciembre de 2020,
   considerando el valor de dicha unidad a esa fecha. El resultado de
   esta conversión se actualizará en función de las variaciones que tenga
   la base de prestaciones y contribuciones".
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