Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 19.003, de 16 de noviembre de 2012, por el siguiente:
"ARTÍCULO 1°.- Los montos mínimos y máximos de las prestaciones de
seguridad social, así como los ingresos máximos para acceder a las
mismas, que se indican en el artículo siguiente, independientemente
del organismo que las sirva, se ajustarán a partir del 1° de enero de
2021 por la variación en la Base de Prestaciones y Contribuciones,
según lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 17.856, de 20 de
diciembre de 2004.
A dichos efectos, se convertirán a base de prestaciones y
contribuciones los topes vigentes al 31 de diciembre de 2020,
considerando el valor de dicha unidad a esa fecha. El resultado de
esta conversión se actualizará en función de las variaciones que tenga
la base de prestaciones y contribuciones".