Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 737

   Sustitúyese el artículo 12 de la Ley N° 18.602, de 21 de setiembre de 2009, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 12.- El Comité Consultivo tendrá por función asesorar al
   Directorio de la Agencia sobre las mejores prácticas conducentes al
   cumplimiento de los lineamientos estratégicos y prioridades de
   actuación de la Agencia. Tendrá carácter honorario y su conformación
   estará dispuesta por miembros propuestos por el Poder Ejecutivo, en
   acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas".
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