Sustitúyese el artículo 12 de la Ley N° 18.602, de 21 de setiembre de 2009, por el siguiente:
"ARTÍCULO 12.- El Comité Consultivo tendrá por función asesorar al
Directorio de la Agencia sobre las mejores prácticas conducentes al
cumplimiento de los lineamientos estratégicos y prioridades de
actuación de la Agencia. Tendrá carácter honorario y su conformación
estará dispuesta por miembros propuestos por el Poder Ejecutivo, en
acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas".