Sustitúyese el literal B) del artículo 4° de la Ley N° 18.602, de 21 de setiembre de 2009, por el siguiente:
"B)Diseñar, implementar y ejecutar programas e instrumentos, financieros
y no financieros, para el fomento del desarrollo económico productivo,
de acuerdo con los lineamientos político-estratégicos y las
prioridades establecidas por el Poder Ejecutivo en acuerdo con el
Ministerio de Economía y Finanzas".