Fecha de Publicación: 30/12/2020
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 735

   Sustitúyese el literal B) del artículo 4° de la Ley N° 18.602, de 21 de setiembre de 2009, por el siguiente:

"B)Diseñar, implementar y ejecutar programas e instrumentos, financieros
   y no financieros, para el fomento del desarrollo económico productivo,
   de acuerdo con los lineamientos político-estratégicos y las
   prioridades establecidas por el Poder Ejecutivo en acuerdo con el
   Ministerio de Economía y Finanzas".
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