Sustitúyese el artículo 3° de la Ley N° 18.602, de 21 de setiembre de 2009, por el siguiente:
"ARTÍCULO 3°.- La Agencia se comunicará y coordinará con el Poder
Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas. Competerá al
Poder Ejecutivo, actuando en acuerdo con el Ministerio de Economía y
Finanzas, el establecimiento de los lineamientos estratégicos y las
prioridades de actuación de la Agencia".