Fecha de Publicación: 30/12/2020
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 734

   Sustitúyese el artículo 3° de la Ley N° 18.602, de 21 de setiembre de 2009, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 3°.- La Agencia se comunicará y coordinará con el Poder
   Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas. Competerá al
   Poder Ejecutivo, actuando en acuerdo con el Ministerio de Economía y
   Finanzas, el establecimiento de los lineamientos estratégicos y las
   prioridades de actuación de la Agencia".
Ayuda