Sustitúyese el artículo 36 de la Ley N° 19.484, de 5 de enero de 2017, por el siguiente:
"ARTÍCULO 36. (Organismo recaudador).- La Auditoría Interna de la
Nación será el organismo recaudador de las multas a que refieren los
artículos anteriores, teniendo carácter de título ejecutivo la
resolución firme que las imponga, de conformidad con lo establecido en
los artículos 91 y 92 del Código Tributario.
El producido de lo recaudado por las multas se destinará a Rentas
Generales.
El monto de la multa se graduará en función del plazo del
incumplimiento, la dimensión económica de la entidad y la
participación relativa que en el patrimonio de la misma tengan el o
los beneficiarios no identificados.
En los casos de errores u omisiones en las declaraciones juradas
enviadas al Banco Central del Uruguay se podrá graduar la multa en
función de la gravedad de los mismos, en la forma y condiciones que
establezca la reglamentación.
Asimismo, podrán contemplarse casos graves e imprevisibles que
impidan absoluta y notoriamente el cumplimiento en plazo de las
obligaciones previstas en la presente ley, siempre y cuando dichos
extremos resulten debidamente acreditados.
El Poder Ejecutivo establecerá la forma y condiciones de aplicación
de lo dispuesto en el inciso precedente".