Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 730

   Sustitúyese el artículo 36 de la Ley N° 19.484, de 5 de enero de 2017, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 36. (Organismo recaudador).- La Auditoría Interna de la
   Nación será el organismo recaudador de las multas a que refieren los
   artículos anteriores, teniendo carácter de título ejecutivo la
   resolución firme que las imponga, de conformidad con lo establecido en
   los artículos 91 y 92 del Código Tributario.

     El producido de lo recaudado por las multas se destinará a Rentas
   Generales.

     El monto de la multa se graduará en función del plazo del
   incumplimiento, la dimensión económica de la entidad y la
   participación relativa que en el patrimonio de la misma tengan el o
   los beneficiarios no identificados.

     En los casos de errores u omisiones en las declaraciones juradas
   enviadas al Banco Central del Uruguay se podrá graduar la multa en
   función de la gravedad de los mismos, en la forma y condiciones que
   establezca la reglamentación.

     Asimismo, podrán contemplarse casos graves e imprevisibles que
   impidan absoluta y notoriamente el cumplimiento en plazo de las
   obligaciones previstas en la presente ley, siempre y cuando dichos
   extremos resulten debidamente acreditados.

     El Poder Ejecutivo establecerá la forma y condiciones de aplicación
   de lo dispuesto en el inciso precedente".
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