Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 728

   Sustitúyese el artículo 30 de la Ley N° 19.484, de 5 de enero de 2017, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 30. (Modificaciones).- Las entidades obligadas deberán
   comunicar cualquier cambio que ocurriera con relación a la información
   registrada, incluyendo aquel operado en su cadena de titularidad,
   dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a su verificación,
   mediante la presentación de una nueva declaración jurada en los
   términos previstos en el artículo anterior.

     Dicho plazo será de noventa días en el caso en que la modificación
   refiera a integrantes de la cadena de titularidad o beneficiarios
   finales no residentes.

     Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el Poder Ejecutivo
   podrá establecer plazos especiales para la comunicación de cambios en
   la información registrada, atendiendo al tipo de información que se
   modifica".
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