Sustitúyese el artículo 30 de la Ley N° 19.484, de 5 de enero de 2017, por el siguiente:
"ARTÍCULO 30. (Modificaciones).- Las entidades obligadas deberán
comunicar cualquier cambio que ocurriera con relación a la información
registrada, incluyendo aquel operado en su cadena de titularidad,
dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a su verificación,
mediante la presentación de una nueva declaración jurada en los
términos previstos en el artículo anterior.
Dicho plazo será de noventa días en el caso en que la modificación
refiera a integrantes de la cadena de titularidad o beneficiarios
finales no residentes.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el Poder Ejecutivo
podrá establecer plazos especiales para la comunicación de cambios en
la información registrada, atendiendo al tipo de información que se
modifica".