Sustitúyese el artículo 25 de la Ley N° 19.484, de 5 de enero de 2017, por el siguiente:
"ARTÍCULO 25. (Obligación adicional para entidades emisoras de
acciones o partes sociales nominativas).- Las sociedades anónimas con
acciones nominativas o escriturales, las sociedades en comandita por
acciones, asociaciones agrarias o cualquier otra persona jurídica o
entidad habilitada para emitir participaciones o títulos nominativos
deberán comunicar al Banco Central del Uruguay, además de la
información relativa al beneficiario final, los datos identificatorios
de sus titulares así como el porcentaje de su participación en el
capital social correspondiente.
Las modificaciones posteriores a la primera comunicación deberán ser
informadas dentro del plazo de cuarenta y cinco días a partir de su
verificación.
Dicho plazo será de noventa días en caso de que los titulares de las
participaciones o títulos nominativos sean no residentes".