Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 727

   Sustitúyese el artículo 25 de la Ley N° 19.484, de 5 de enero de 2017, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 25. (Obligación adicional para entidades emisoras de
   acciones o partes sociales nominativas).- Las sociedades anónimas con
   acciones nominativas o escriturales, las sociedades en comandita por
   acciones, asociaciones agrarias o cualquier otra persona jurídica o
   entidad habilitada para emitir participaciones o títulos nominativos
   deberán comunicar al Banco Central del Uruguay, además de la
   información relativa al beneficiario final, los datos identificatorios
   de sus titulares así como el porcentaje de su participación en el
   capital social correspondiente.

     Las modificaciones posteriores a la primera comunicación deberán ser
   informadas dentro del plazo de cuarenta y cinco días a partir de su
   verificación.

     Dicho plazo será de noventa días en caso de que los titulares de las
   participaciones o títulos nominativos sean no residentes".
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