Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 726

   Sustitúyese el artículo 416 de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 416. (Visación de estados contables).- Las sociedades
   anónimas abiertas estarán obligadas a presentar los estados contables
   anuales aprobados por sus asambleas para que sean visados por el
   órgano estatal de control. A tales efectos, este podrá examinar la
   contabilidad y documentación sociales. Los estados se presentarán
   dentro del plazo de treinta días de la clausura de la asamblea que los
   haya aprobado".
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