Agrégase a la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989, el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 409 BIS. (Publicación del órgano estatal de control).- El
órgano estatal de control podrá publicar, toda vez que lo entienda
pertinente, las resultancias de las actuaciones realizadas en
cumplimiento del control de funcionamiento de las sociedades anónimas
abiertas, y las observaciones formuladas a dichas sociedades,
cualquiera sea la causa de las mismas".