Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 725

   Agrégase a la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989, el siguiente artículo:

   "ARTÍCULO 409 BIS. (Publicación del órgano estatal de control).- El
   órgano estatal de control podrá publicar, toda vez que lo entienda
   pertinente, las resultancias de las actuaciones realizadas en
   cumplimiento del control de funcionamiento de las sociedades anónimas
   abiertas, y las observaciones formuladas a dichas sociedades,
   cualquiera sea la causa de las mismas".
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