Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 724

   Sustitúyese el artículo 386 de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 386. (Directorio. Constitución, reuniones, resoluciones).-
   El directorio se reunirá de conformidad al régimen que fije el
   estatuto o al que en su defecto acuerden sus integrantes, y toda vez
   que lo requiera cualquier director. En este último caso el presidente
   hará la convocatoria para reunirse dentro del quinto día de recibido
   el pedido.

     Si no lo hiciera podrá convocarlo cualquiera de los directores.
   Sesionará con la asistencia de la mayoría absoluta de sus integrantes.
   En las sociedades anónimas abiertas el directorio se reunirá por lo
   menos una vez por mes.

     Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple de votos de
   presentes, salvo cuando la ley o el estatuto exijan una mayoría más
   elevada. En caso de empate, el presidente tendrá doble voto.

     Quien vote en blanco o se abstenga de votar se reputará como
   habiendo votado en contra, salvo que la abstención resulte de
   obligación legal".
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