Sustitúyese el artículo 386 de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989, por el siguiente:
"ARTÍCULO 386. (Directorio. Constitución, reuniones, resoluciones).-
El directorio se reunirá de conformidad al régimen que fije el
estatuto o al que en su defecto acuerden sus integrantes, y toda vez
que lo requiera cualquier director. En este último caso el presidente
hará la convocatoria para reunirse dentro del quinto día de recibido
el pedido.
Si no lo hiciera podrá convocarlo cualquiera de los directores.
Sesionará con la asistencia de la mayoría absoluta de sus integrantes.
En las sociedades anónimas abiertas el directorio se reunirá por lo
menos una vez por mes.
Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple de votos de
presentes, salvo cuando la ley o el estatuto exijan una mayoría más
elevada. En caso de empate, el presidente tendrá doble voto.
Quien vote en blanco o se abstenga de votar se reputará como
habiendo votado en contra, salvo que la abstención resulte de
obligación legal".