Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 723

   Sustitúyese el artículo 348 de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 348. (Convocatoria en sociedad anónima cerrada).- Tratándose
   de sociedades anónimas cerradas, la convocatoria a las asambleas podrá
   efectuarse mediante citación personal fehaciente al accionista, en el
   domicilio registrado por este en la sociedad a tal efecto. Para este
   tipo de sociedades no será necesaria la convocatoria, cuando asistan
   accionistas que representen el 100% del capital integrado".
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