Sustitúyese el artículo 348 de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989, por el siguiente:
"ARTÍCULO 348. (Convocatoria en sociedad anónima cerrada).- Tratándose
de sociedades anónimas cerradas, la convocatoria a las asambleas podrá
efectuarse mediante citación personal fehaciente al accionista, en el
domicilio registrado por este en la sociedad a tal efecto. Para este
tipo de sociedades no será necesaria la convocatoria, cuando asistan
accionistas que representen el 100% del capital integrado".