Sustitúyese el artículo 340 de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989, por el siguiente:
"ARTÍCULO 340. (Concepto, resoluciones y celebración).- Las asambleas
de accionistas estarán constituidas por estos, reunidos en las
condiciones previstas por la ley y el contrato social en la sede
social o en otro lugar de la misma localidad en caso de ser
presenciales. Asimismo, se podrán realizar por videoconferencia o por
cualquier otro medio de comunicación simultánea que brinden certeza
sobre la identidad de los participantes, así como respecto a la
conexión bilateral o plurilateral en tiempo real en imagen y sonido de
los asistentes en remoto. Las actas correspondientes a estas
deliberaciones deberán elaborarse y asentarse en el libro respectivo
dentro de los treinta días siguientes a aquel en que concluyó la
asamblea, dejando expresa constancia del medio de comunicación
utilizado. No se requerirá en este caso la firma del accionista
asistente en el Libro de Registro de Asistencia de Accionistas a las
Asambleas, debiendo dejarse expresa constancia que la asistencia fue
por medio virtual.
Sus resoluciones, en los asuntos de su competencia, obligarán a
todos los accionistas, aun disidentes y ausentes, cuando hayan sido
adoptadas conforme a la ley y al contrato. Deberán ser cumplidas por
el órgano de administración".