Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 719

   Sustitúyese el artículo 12 de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989, en la redacción dada por el artículo 112 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 12. (Denominación).- Se dará a la sociedad una denominación
   con la indicación del tipo social, expresado este en forma completa,
   abreviada o mediante una sigla.

     La denominación podrá formarse libremente pudiendo incluir el nombre
   de una o más personas físicas, como una sigla y no deberá ser igual al
   de otra sociedad preexistente".
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