Sustitúyese el artículo 3° de la Ley N° 17.598, de 13 de diciembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 241 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, por el siguiente:
"ARTÍCULO 3°.- La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua
(URSEA) se vinculará administrativamente con el Poder Ejecutivo a
través del Ministerio de Industria, Energía y Minería, y actuará con
autonomía técnica.
A los efectos de cumplir con los artículos 118, 119 y 317 de la
Constitución de la República, la Unidad Reguladora de Servicios de
Energía y Agua lo hará a través del Ministerio de Industria, Energía y
Minería o del Ministerio de Ambiente, de acuerdo con la materia que
corresponda.
Podrá comunicarse directamente con todos los órganos del Estado".