Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 715

   Sustitúyese el artículo 3° de la Ley N° 17.598, de 13 de diciembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 241 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 3°.- La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua
   (URSEA) se vinculará administrativamente con el Poder Ejecutivo a
   través del Ministerio de Industria, Energía y Minería, y actuará con
   autonomía técnica.

     A los efectos de cumplir con los artículos 118, 119 y 317 de la
   Constitución de la República, la Unidad Reguladora de Servicios de
   Energía y Agua lo hará a través del Ministerio de Industria, Energía y
   Minería o del Ministerio de Ambiente, de acuerdo con la materia que
   corresponda.

     Podrá comunicarse directamente con todos los órganos del Estado".
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