Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 710

   Sustitúyese el artículo 74 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por el artículo 261 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 74.- La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
   (URSEC), se vinculará administrativamente con el Poder Ejecutivo a
   través del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

     La URSEC podrá comunicarse directamente con todos los órganos del
   Estado".
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