Sustitúyese el artículo 74 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por el artículo 261 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, por el siguiente:
"ARTÍCULO 74.- La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
(URSEC), se vinculará administrativamente con el Poder Ejecutivo a
través del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
La URSEC podrá comunicarse directamente con todos los órganos del
Estado".