Además de las otras facultades jurídicas necesarias para el adecuado ejercicio de la competencia del organismo, son atribuciones expresas del Directorio de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, las siguientes:
A) Ejercer la dirección superior administrativa, técnica e inspectiva, y
el control de todos los servicios a su cargo.
B) Aprobar las reglamentaciones necesarias para la organización y
funcionamiento del organismo, así como su estructura organizativa.
C) Designar, promover, trasladar, cesar o destituir a los funcionarios de
su dependencia, pudiendo realizar las contrataciones que fueran
necesarias y ejercer la potestad disciplinaria sobre todo el personal,
todo ello de acuerdo a la normativa vigente.
D) Adquirir, gravar, enajenar y realizar todo otro acto jurídico
necesario sobre toda clase de bienes muebles e inmuebles.
El Presidente del Directorio podrá adoptar las medidas urgentes cuando fueren imprescindibles e impostergables, dando cuenta al Directorio en la primera sesión a realizarse dentro de los diez días hábiles siguientes al de la adopción de la medida y estándose a lo que este resuelva.
En caso de ausencia o incapacidad del Presidente o si quedara vacante el cargo, las funciones del mismo serán ejercidas transitoriamente por el Vicepresidente.
Los miembros del Directorio deberán velar por el respeto a la Constitución de la República, las leyes y los reglamentos en el dictado de sus resoluciones.