Fecha de Publicación: 30/12/2020
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 704

   La transferencia a favor de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones como servicio descentralizado de los bienes que actualmente se encuentran en su poder, operará de pleno derecho con la entrada en vigencia de la presente ley. El Poder Ejecutivo determinará los bienes inmuebles comprendidos y los registros públicos procederán a su registración con la sola presentación del testimonio notarial de la resolución.
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