Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 703

   La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), servicio descentralizado, proyectará el estatuto de sus funcionarios, quienes se regirán por la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, y modificativas, hasta la vigencia de su propio estatuto.

   El proyecto de estatuto deberá ser remitido al Poder Ejecutivo dentro de los doce meses siguientes a la promulgación de la presente ley.

   El Poder Ejecutivo dispondrá la reasignación de créditos presupuestales desde el Inciso 02 "Presidencia de la República" al servicio descentralizado, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 271 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, y la Contaduría General de la Nación realizará las tareas materiales y técnicas que correspondan para su aplicación.
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