Sustitúyese el artículo 54 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente:
"ARTÍCULO 54.- Cométese a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
(OPP) la creación del Registro Nacional de Intervenciones Públicas. El
Registro contendrá una base de datos de todas las intervenciones
públicas y sus evaluaciones, definidas de acuerdo con lo dispuesto en
el literal G) del artículo 39 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de
1996 y sus modificativas, financiadas total o parcialmente con fondos
públicos, comprendiendo estas proyectos, programas, planes o
políticas.
Cada organismo designará referentes, quienes serán responsables de la
veracidad y actualización de la información que sea provista, en base
a los lineamientos técnicos y plazos establecidos por la OPP".