Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 69

   Sustitúyese el artículo 54 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 54.- Cométese a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
   (OPP) la creación del Registro Nacional de Intervenciones Públicas. El
   Registro contendrá una base de datos de todas las intervenciones
   públicas y sus evaluaciones, definidas de acuerdo con lo dispuesto en
   el literal G) del artículo 39 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de
   1996 y sus modificativas, financiadas total o parcialmente con fondos
   públicos, comprendiendo estas proyectos, programas, planes o
   políticas.

   Cada organismo designará referentes, quienes serán responsables de la
   veracidad y actualización de la información que sea provista, en base
   a los lineamientos técnicos y plazos establecidos por la OPP".
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