Fecha de Publicación: 30/12/2020
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 689

   Sustitúyese el inciso primero del artículo 16 del Título 14, del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:

   "Las referencias contenidas en este Título relativas a Bancos y Casas
   Financieras se extenderán a las empresas cuya actividad habitual y
   principal sea la de administrar créditos interviniendo en las ventas
   de bienes y prestaciones de servicios realizadas por terceros, la de
   realizar préstamos en dinero o la de emisión de dinero electrónico,
   cualquiera sea la modalidad utilizada a tal fin".
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