Sustitúyese el inciso primero del artículo 16 del Título 14, del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
"Las referencias contenidas en este Título relativas a Bancos y Casas
Financieras se extenderán a las empresas cuya actividad habitual y
principal sea la de administrar créditos interviniendo en las ventas
de bienes y prestaciones de servicios realizadas por terceros, la de
realizar préstamos en dinero o la de emisión de dinero electrónico,
cualquiera sea la modalidad utilizada a tal fin".