Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 687

   Sustitúyese el inciso primero del artículo 39 BIS del Título 7, del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 39 BIS. (Crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles).-
   Los contribuyentes que fueran arrendatarios de inmuebles con destino a
   vivienda permanente podrán imputar el pago de este impuesto hasta el
   monto equivalente al 6% (seis por ciento) del precio del
   arrendamiento, siempre que se identifique el arrendador. Dicha
   imputación se realizará por parte del titular o titulares del contrato
   de arrendamiento, en las condiciones que establezca la
   reglamentación".

   La presente sustitución rige para hechos generados acaecidos a partir del 9 de julio de 2020.
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