Fecha de Publicación: 30/12/2020
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 686

   Sustitúyese el inciso decimoprimero del artículo 20 del Título 7, del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:

   "Cuando se trate de transmisiones de inmuebles cuyo importe total
   supere el equivalente a 1.000.000 UI (un millón de unidades
   indexadas), el cómputo del valor de adquisición estará condicionado a
   que el pago de la referida operación se hubiera cumplido de
   conformidad a lo establecido en el artículo 35 de la Ley N° 19.210, de
   29 de abril de 2014, en la redacción dada por el artículo 221 de la
   Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, y su reglamentación".

   La presente sustitución rige para hechos generadores acaecidos a partir del 9 de julio de 2020.
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