Sustitúyese el inciso decimoprimero del artículo 20 del Título 7, del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
"Cuando se trate de transmisiones de inmuebles cuyo importe total
supere el equivalente a 1.000.000 UI (un millón de unidades
indexadas), el cómputo del valor de adquisición estará condicionado a
que el pago de la referida operación se hubiera cumplido de
conformidad a lo establecido en el artículo 35 de la Ley N° 19.210, de
29 de abril de 2014, en la redacción dada por el artículo 221 de la
Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, y su reglamentación".
La presente sustitución rige para hechos generadores acaecidos a partir del 9 de julio de 2020.