Sustitúyese el inciso primero del literal C) del artículo 14 del Título 7, del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
"C)Cuando se trate de subarrendamientos, se podrá deducir, además de lo
establecido en los literales A) y B), si fuera de cargo del
subarrendador, el monto del arrendamiento pagado por este. Declárase
que lo establecido en el presente literal rige a partir del 9 de julio
de 2020".