Fecha de Publicación: 30/12/2020
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 685

   Sustitúyese el inciso primero del literal C) del artículo 14 del Título 7, del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:

"C)Cuando se trate de subarrendamientos, se podrá deducir, además de lo
   establecido en los literales A) y B), si fuera de cargo del
   subarrendador, el monto del arrendamiento pagado por este. Declárase
   que lo establecido en el presente literal rige a partir del 9 de julio
   de 2020".
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