Fecha de Publicación: 30/12/2020
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 678

   Interprétase que los servicios personales gravados por el Impuesto Emergencia Sanitaria COVID-19, creado por el artículo 3° de la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020, comprenderá tanto a los servicios prestados dentro como fuera de la relación de dependencia.
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