Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 677

   Agrégase al artículo 11 de la Ley N° 19.820, de 18 de setiembre de 2019, como inciso cuarto, el siguiente: 

   "La reglamentación referida en el inciso anterior establecerá que la
   remisión del instrumento constitutivo sea efectuada sin necesidad de
   certificación de firmas ni de protocolización, siempre que dicho
   instrumento sea firmado con firma electrónica avanzada u otros
   mecanismos de autenticación, y se prevea su adecuada conservación.
   Cuando para la inscripción del instrumento constitutivo se requiera la
   acreditación de situaciones jurídicas, actos o hechos por parte de
   escribanos públicos, que no puedan acreditarse por otros mecanismos,
   esta deberá realizarse en soporte notarial electrónico u otros medios
   que se prevean, y acompañar dicho instrumento".
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