Agrégase al artículo 11 de la Ley N° 19.820, de 18 de setiembre de 2019, como inciso cuarto, el siguiente:
"La reglamentación referida en el inciso anterior establecerá que la
remisión del instrumento constitutivo sea efectuada sin necesidad de
certificación de firmas ni de protocolización, siempre que dicho
instrumento sea firmado con firma electrónica avanzada u otros
mecanismos de autenticación, y se prevea su adecuada conservación.
Cuando para la inscripción del instrumento constitutivo se requiera la
acreditación de situaciones jurídicas, actos o hechos por parte de
escribanos públicos, que no puedan acreditarse por otros mecanismos,
esta deberá realizarse en soporte notarial electrónico u otros medios
que se prevean, y acompañar dicho instrumento".