Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 676

   Sustitúyese el inciso tercero del artículo 35 de la Ley N° 19.820, de 18 de setiembre de 2019, por el siguiente:

   "Será oponible entre los accionistas y frente a la sociedad desde el
   momento de la decisión. Para la oponibilidad de la reforma respecto de
   terceros deberá inscribirse un testimonio del acta que resuelve dicha
   reforma estatutaria en el Registro de Personas Jurídicas, Sección
   Registro Nacional de Comercio".
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