Sustitúyese el inciso tercero del artículo 35 de la Ley N° 19.820, de 18 de setiembre de 2019, por el siguiente:
"Será oponible entre los accionistas y frente a la sociedad desde el
momento de la decisión. Para la oponibilidad de la reforma respecto de
terceros deberá inscribirse un testimonio del acta que resuelve dicha
reforma estatutaria en el Registro de Personas Jurídicas, Sección
Registro Nacional de Comercio".