Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 675

   Sustitúyese el artículo 43 de la Ley N° 19.820, de 18 de setiembre de 2019, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 43. (Contribuciones de seguridad social).- El administrador
   o quienes integren el órgano de administración o, en su caso, el
   representante legal al que se refieren los artículos 29 y 30 de la
   presente ley, y no adopten la forma de Directorio, tributarán
   contribuciones especiales de seguridad social conforme el régimen
   general previsto en el artículo 172 de la Ley N° 16.713, de 3 de
   setiembre de 1995.

     Cuando el órgano de administración sea un Directorio con
   remuneración será aplicable lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley
   N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995. Cuando dichos miembros no
   perciban remuneración, efectuarán su aportación ficta patronal por al
   menos uno de sus integrantes, sobre la base del máximo salario abonado
   por la empresa, sin que pueda ser inferior al equivalente a quince
   veces el valor de la Base Ficta de Contribución. En ningún caso regirá
   la exoneración prevista por el artículo 171 de la Ley N° 16.713,
   referida.

     Los administradores y el representante legal referidos, serán
   considerados trabajadores no dependientes a efectos de lo dispuesto
   por el artículo 176 de la Ley N° 16.713, mencionada.

     Los afiliados tendrán la totalidad de derechos emergentes de su
   inclusión y afiliación al sistema de seguridad social, quedando
   incorporados al Seguro Nacional de Salud regulado por la Ley N°
   18.211, de 5 de diciembre de 2007".
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