Fecha de Publicación: 30/12/2020
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 673

   Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N° 19.602, de 21 de marzo de 2018, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a prorrogar el plazo
   establecido en el artículo 1° de la Ley N° 19.595, de 16 de febrero de
   2018, por períodos sucesivos de hasta un año cada uno".
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