PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N° 19.602, de 21 de marzo de 2018, por el siguiente: "ARTÍCULO 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a prorrogar el plazo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 19.595, de 16 de febrero de 2018, por períodos sucesivos de hasta un año cada uno".Ayuda