Sustitúyese el artículo 833 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 730 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente:
"ARTÍCULO 833.- Los fideicomisos cuyo patrimonio esté integrado
exclusivamente por los bienes fideicomitidos que se mencionan a
continuación, estarán exonerados de toda obligación tributaria que
recaiga sobre su constitución, su actividad, sus operaciones, su
patrimonio y sus rentas:
A) Créditos de organismos del Estado.
B) Partidas financieras originadas en la ejecución del Presupuesto Nacional.
C) Bienes muebles e inmuebles que por cualquier título hubieran recibido de organismos del Estado.
Dichos créditos, partidas y bienes deberán provenir de actividades
comprendidas en la inmunidad impositiva a que refiere el artículo 463
de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.
La exoneración será asimismo aplicable cuando dichos fideicomisos
reciban donaciones, siempre que se cuente con una resolución del
organismo del Estado fideicomitente mediante la cual se acepte y
disponga su integración al fideicomiso, y en tanto sean compatibles
con su objeto.
Lo dispuesto en el inciso anterior comprenderá a las rentas
originadas por los activos que administre".