Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 672

   Sustitúyese el artículo 833 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 730 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 833.- Los fideicomisos cuyo patrimonio esté integrado
   exclusivamente por los bienes fideicomitidos que se mencionan a
   continuación, estarán exonerados de toda obligación tributaria que
   recaiga sobre su constitución, su actividad, sus operaciones, su
   patrimonio y sus rentas:

   A) Créditos de organismos del Estado.

   B) Partidas financieras originadas en la ejecución del Presupuesto Nacional.

   C) Bienes muebles e inmuebles que por cualquier título hubieran recibido de organismos del Estado.

     Dichos créditos, partidas y bienes deberán provenir de actividades
   comprendidas en la inmunidad impositiva a que refiere el artículo 463
   de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

     La exoneración será asimismo aplicable cuando dichos fideicomisos
   reciban donaciones, siempre que se cuente con una resolución del
   organismo del Estado fideicomitente mediante la cual se acepte y
   disponga su integración al fideicomiso, y en tanto sean compatibles
   con su objeto.

     Lo dispuesto en el inciso anterior comprenderá a las rentas
   originadas por los activos que administre".
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